Estamos cambiando nuestro destino dentro de la Península de Nicoya, reemplazando Tambor.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

Index

1. DEFINICIONES

“Boleto” se refiere al número de localización y, si corresponde al comprobante de registro de equipaje emitido por o en nombre del Transportista, que autoriza al titular o al Pasajero a viajar desde el origen hasta el destino en los términos y condiciones contenidos en el mismo y en estas Condiciones Generales de Transporte.

“Condiciones Generales de Transporte” o “Condiciones” se refiere a las condiciones generales de contrato para el transporte aéreo de pasajeros y equipaje establecidas en el presente. “Pasajero#: cualquier persona que tenga un boleto, excluyendo a los miembros de la tripulación de vuelo. “Vuelos punto a punto” se refiere a un vuelo compuesto por un solo segmento, es decir, no hay escala programada en la ruta.

“Segmento” se refiere a un viaje entre un despegue y aterrizaje consecutivo. “Operador” o “CRGA” significa Costa Rica Green Airways LTDA, una compañía cuya oficina registrada se encuentra en la Terminal Doméstica del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Alajuela, Costa Rica. De conformidad con la IATA (por sus siglas en inglés), se establecen medidas detalladas para la implementación de las normas básicas comunes sobre seguridad de la aviación.

2. PROPÓSITO Y REGULACIONES APLICABLES

El propósito de estas Condiciones Generales de Transportes es regular los términos y condiciones en que CRGA llevará al Pasajero y su equipaje al destino especificado en el Boleto y proporcionará, si corresponde, otros servicios relacionados con el transporte aéreo mencionado anteriormente.

Todo el transporte realizado y otros servicios proporcionados por el Transportista estarán sujetos a las siguientes regulaciones (las “regulaciones aplicables”): (I) las condiciones que aparecen en el Boleto; (II) la tarifa aplicada y sus condiciones; (III) las disposiciones que aparecen en las Condiciones Generales de Transporte aquí establecidas; (IV) las condiciones particulares y especiales que, cuando corresponda, se pueden aplicar a un grupo de Pasajeros o a uno o más de los mismos, caso por caso respectivamente; y (V) las regulaciones que puedan ser aplicables en cualquier momento. Las Condiciones Generales están disponibles para los Pasajeros en el sitio web del Transportista (www.costaricagreenair.com), y se puede obtener una copia de estas en la oficina registrada de CRGA.

Ninguno de estas Condiciones de Transporte invalidará ninguno de los derechos del Pasajero previstos por la legislación aplicable.

Si el Pasajero compró su Boleto con la ayuda de o a través de un tercero, este último será responsable de proporcionar al Pasajero una copia de estas Condiciones Generales, así como de notificar al Pasajero sobre cualquier contingencia que surja en relación con su vuelo, a menos que, en ese último casi, la dirección de correo electrónico que aparece en la reserva pertenece al Pasajero. CRGA no será responsable de las consecuencias que afecten al Pasajero si el tercero a través del cual se realizó la reserva no cumple con las obligaciones establecidas en el presente.

3. TIQUETE

3.1 PROVISIONES GENERALES

El Boleto sólo será válido para el vuelo especificado en el mismo y para la persona que aparece como Pasajero. El Boleto no es transferible y no puede ser dispuesto a terceros.

El Boleto también incluirá una referencia a estas Condiciones Generales de Transporte y cualquier otra información que CRGA considere esencial.

Si un pasajero excede las 300 libras de peso, sin equipaje ni equipaje de mano, CRGA requerirá que el Pasajero compre un segundo boleto, según disponibilidad, para poder abordar el vuelo. Si los Pasajeros pesan más de 300 libras y el segundo boleto no fue comprado antes del proceso de registro y no hay más disponibilidad de boletos para ese vuelo en particular, CRGA tiene el derecho a poner al Pasajero en espera para los próximos vuelos con espacio disponible. CRGA se reserva el derecho de volar pasajeros que no hayan revelado previamente un peso de más de 300 libras, y no haya comprado un segundo boleto.

3.2 BOLETO NO CANCELABLE

Una vez que la reserva se ha realizado mediante el pago correspondiente, el pasajero no puede cancelar el boleto, por lo que el precio pagado no se reembolsará, excepto en los casos expresamente previstos en el presente, como las circunstancias excepcionales contempladas en el punto 4.4.

3.3 RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las reglas y limitaciones relativas a la responsabilidad son establecidas por la Ley de la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica. La compañía se reserva el derecho de cancelar o posponer el viaje sin responsabilidad de su parte, cuando tenga que atender obligaciones preferenciales tales como traslado de personas enfermas o accidentadas, por razón del mal tiempo y por cualquier otra causa que a juicio estime necesario hacerlo, para la seguridad de los pasajeros o la protección de los intereses de la Empresa. En consecuencia, la Compañía no asume la obligación ineludible de transportar al pasajero en el día preciso, señalado en el Boleto para el viaje o para determinado avión. Se reserva así mismo el derecho de no aceptar pasajeros que se presenten en circunstancias anormales que pongan en peligro la seguridad de los demás pasajeros o les causen molestias de cualquier naturaleza.

4. TARIFAS

4.1 GENERAL

El precio del Boleto solo incluye el transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino. El precio del Boleto no incluye servicios de transporte terrestre entre aeropuertos, ni entre aeropuertos y/o terminales de la ciudad de destino.

Los precios de los boletos de CRGA son dinámicos y dependen del canal minorista.

4.2 IMPUESTOS Y CARGOS ADMINISTRATIVOS

Los precios de CRGA siempre incluyen recargos por combustible, cuando corresponda. En el caso del Aeropuerto de Tambor se deberá de pagar un impuesto de entrada y salida el cual es establecido por la Administración de este aeropuerto y deberá de ser pagado por el pasajero.  Cualquier otro cargo por servicios opcionales se indicará específicamente y el Pasajero deberá aceptarlo antes de realizar el pago. Las tarifas y los impuestos se rigen por decisiones que escapan al control del Transportista y están sujetas a modificaciones y revisiones constantes, que pueden ocurrir después de que se haya comprado un boleto. Si hay un aumento en una tarifa o impuesto después de que se haya comprado el Boleto, pero antes de que el Pasajero haya volado, y si CRGA decide revisar el precio, transfiriendo el aumento al Pasajero, este puede (I) pagar la diferencia con respecto a las tarifas que se muestran al momento de la compra, al autorizar expresamente a CRGA cobrar el aumento o la diferencia a la misma tarjeta de crédito utilizada para pagar el Boleto, si esta era la forma de pago empleada, o (II) rescindir el contrato de transporte. En cualquier caso, CRGA tiene derecho a cancelar las reservas de cualquier Pasajero que no haya elegido expresamente ninguna de las opciones ofrecidas por la compañía y, por lo tanto, no haya pagado la diferencia en las tarifas antes de volar.

4.3 DIVISA

El precio y los servicios adicionales se pagan en USD (dólares estadounidenses). Sin embargo, CRGA puede aceptar otras divisas a su discreción. En tales casos, CRGA tendrá el derecho de establecer el tipo de cambio teniendo en cuenta el precio de la divisa en los mercados internacionales y, si corresponde, otros criterios objetivos adicionales, como las tarifas administrativas.

4.4 CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Un Pasajero que no pueda viajar debido a circunstancias excepcionales debe presentar un reclamo y una copia de cualquier documentación de respaldo (por ejemplo, el certificado de defunción en caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o pareja civil) al equipo de servicio al cliente de CRGA. Este certificado debe de ser enviado a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected].

Al recibir este certificado, CRGA evaluará la conveniencia de emitir un crédito, reembolso o cambio de boleto, considerando las circunstancias excepcionales en cuestión.

Específicamente, en caso de hospitalización o muerte de un miembro de la familia, SÓLO UN CERTIFICADO MÉDICO O DE DISFUNCIÓN, respectivamente, se aceptará como prueba y, en cualquier caso, debe presentarse 24 horas antes del vuelo. Los reclamos recibidos después de este período no serán admitidos. El reclamante debe haber notificado a CRGA por correo electrónico antes de la salida del vuelo afectado.

Recomendamos que los Pasajeros contraten un seguro de viaje apropiado para cubrir este tipo de eventualidad.

COVID-19

En caso ser positivo en contagio de COVID-19 y sus diferentes variantes, CRGA requerirá del certificado médico donde se exprese que el pasajero ha sido infectado con el virus.

Este certificado debe de ser enviado en un periodo no menor a las 24 horas antes del vuelo. De lo contrario no CRGA no podrá proceder con el crédito en su boleto.

Credito de Vuelo

La única manera en la que podrá tener acceso a un crédito del vuelo es si ha adquirido el Seguro Pura Vida o debido a circunstancias médicas debidamente probadas, como se indica en la sección 4.4 (CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES).

4.5 FACTURACIÓN

CRGA emitirá facturas a los Pasajeros cuando se solicite expresamente por Internet o por teléfono.

4.6 OTROS

CRGA no será responsable de ningún cargo adicional realizado por la entidad que proporciona el método de pago específico para el Pasajero.

5. RESERVACIÓN DE ASIENTO

5.1 REQUERIMIENTOS

La reserva de asiento para un vuelo se confirmará una vez que el Transportista emita el Boleto sin requerir confirmación posterior de la reserva.

5.2 CAMBIOS A UNA RESERVA

El Pasajero tendrá derecho a realizar cambios de vuelo y correcciones de errores de nombre dentro de las 24 horas posteriores a la emisión de la reserva mientras las condiciones de la tarifa adquirida se lo permitan, de lo contrario tendrá que realizar el pago por el cambio el cual será establecido por el transportista según convenga.

Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales relativas a las Tarifas, los Pasajeros pueden cambiar la fecha y hora del vuelo (sujeto a la disponibilidad de asientos) siempre que el Pasajero pague el cargo correspondiente y, si corresponde, la diferencia entre el precio del Boleto original y el precio del nuevo Boleto. Si el nuevo Boleto tiene un precio más bajo, esta diferencia no será reembolsada.

Solo se permite un cambio de Pasajero una vez que se haya pagado el cargo correspondiente, así como la diferencia entre el precio del Boleto original y el nuevo Boleto. Si el nuevo Boleto tiene un precio más bajo, esta diferencia no será reembolsada. El nombre del titular del Boleto en una reserva para cualquier tipo de Boleto debe ser el mismo para todos los viajes incluidos. Por lo tanto, el titular del Boleto no puede cambiarse si alguno de los viajes incluidos en la reserva ya se ha completado.

5.3 PAGO

El precio del Boleto, junto con todos los cargos relacionados con la reserva, deben pagarse en su totalidad una vez confirmada la reserva. Si no se verifica el pago, el contrato de transporte no se considerará válido y cancelaremos la reserva sin previo aviso.

5.4 PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y PASAJEROS CON FUNDICIONES DE YESO

Es responsabilidad de cada aeropuerto ayudar a los pasajeros discapacitados o con movilidad reducida. CRGA, siempre que el Pasajero nos notifique con un mínimo de 48 horas antes de la salida, se asegurará de que la compañía a cargo del servicio de asistencia del aeropuerto reciba la solicitud de asistencia. Una vez en el aeropuerto, el Pasajero deber ir a uno de los puntos de encuentro oficiales designados para este propósito y solicitar asistencia allí. Se recomienda que el Pasajero consulte un mapa del aeropuerto para ubicar el punto de encuentro más cercano.

Sin cargo adicional, CRGA brindará asistencia a los Pasajeros con movilidad reducida que hayan manifestado su necesidad de asistencia especial y que partan, lleguen o viajen a través de un aeropuerto incluido en el viaje especificado en un Boleto.

Los Pasajeros con una pierna en yeso pueden volar si proporcionan un certificado médico que demuestre que el yeso se aplicó más de 24 horas antes y en las siguientes condiciones:

Si el pasajero lleva un yeso debajo de la rodilla o que llegue a la ingle, debe reservar dos asientos.

6. TIEMPOS, CONEXIONES, RETRASOS, CAMBIOS, CANCELACIONES DE VUELO Y PASAJEROS RECHAZADOS EN EL EMBARQUE

6.1 CONEXIONES

Si el Pasajero compra uno o más vuelos Punto a Punto, es responsabilidad del Pasajero permitir suficiente tiempo para recoger su equipaje del primer vuelo (si corresponde), volver a registrarlo, pasar por el control de seguridad y llegar a la puerta de embarque del segundo vuelo y/o posterior. Cada vuelo punto a punto constituye un contrato de transporte por separado. Por lo tanto, CRGA no se hace responsable de las conexiones perdidas. CRGA no será responsable si un Pasajero pierde un vuelo de conexión por razones atribuibles al Pasajero.

6.2 RETRASOS, CANCELACIONES Y RESERVAS

Si un Pasajero se ve afectado por alguna de estas eventualidades, CRGA lo gestionará caso por caso, teniendo en cuenta nuestro compromiso con un excelente servicio al cliente. Puede hablar con nuestros representantes en el mostrador o llamar a nuestra línea de Servicio al Cliente.

CRGA está autorizada a realizar cambios en los horarios de vuelos por motivos operacionales con un máximo de 2 horas antes del vuelo. Estos cambios serán comunicados vía correo electrónico al pasajero o a la persona encargada de la reservación.

En el caso de retrasos o cancelaciones debido a condiciones meteorológicas CRGA se libra de cualquier responsabilidad ya que es una situación totalmente fuera del control y no está obligada a la devolución del monto del boleto.

6.3 RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Si desea presentar una queja, comuníquese con nuestro equipo de atención al cliente, a quien puede contactar aquí.

7. REGISTRO Y REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

7.1 PLAZO DE REGISTRO

Los Pasajeros deben llegar al aeropuerto con tiempo suficiente con respecto a la salida programada de su vuelo para completar todos los trámites oficiales y, cuando corresponda, registrar su equipaje. El tiempo máximo de chequeo esta especificado en cada uno de los itinerarios de vuelo. Los mostradores de registro abren una hora antes y cierran quince minutos antes de la salida programada (incluso si el vuelo se retrasa).

Después de este período, no se aceptará equipaje ni se emitirán pases de abordar. Una vez que la fecha límite para el registro haya pasado, la Aerolínea tiene derecho a transferir los asientos pertenecientes a los Pasajeros con una reserva y sin una tarjeta de embarque avanzada que no se hayan identificado en el mostrador de registro correspondiente o en cualquier otro lugar especificado por la Aerolínea dentro del tiempo límite de registro, a Pasajeros en la lista de espera, que hacer cola para una aceptación.

Si el pasajero se presenta al mostrador pasada la hora máxima de registro CRGA no está en la obligación de colocar su reserva en el siguiente vuelo.

7.2 REGISTRO

Para registrar equipaje, los Pasajeros deben presentar el tiquete o número de reserva correspondientes, al igual, un documento que pruebe legalmente su identidad. En el caso de pasajeros nacionales se podrá aceptar su cedula de identidad o pasaporte. Para pasajeros extranjeros será admitida únicamente la cedula de residencia o bien su pasaporte. En cualquiera de los casos será permitido únicamente el documento físico y no se estará permitiendo el registro sin el mismo. El Transportista se reserva el derecho, para sí mismo o terceros, de identificar al Pasajero por otros medios si considera que la documentación presentada no es suficiente o si es existe alguna duda pertinente a la identificación o a la veracidad del documento brindado.

7.3 EMBARQUE

El embarque inicia diez minutos antes de despegar. La puerta de embarque cierra 5 minutos antes de la hora de despegue. El Transportista se reserva el derecho de cancelar la asignación de asiento y la reserva de aquellos Pasajeros que fallen en embarcar al menos 5 minutos antes del despegue programado. Los Pasajeros que lleguen tarde al mostrador de registro, no se les permitirá abordar, ni tendrán derecho a una indemnización por la denegación de embarque, y el mismo será responsable de cualquier daño a CRGA en el caso de que el equipaje deba reubicarse del avión debido a que un Pasajero lo haya registrado y haya fallado llegar a la puerta de embarque antes del tiempo límite especificado.

Siempre que sea posible, las familias que viajen con niños, pasajeros en sillas de ruedas y pasajeros con movilidad reducida tendrán prioridad para abordar.

7.4 DOCUMENTO DE VIAJE

El Pasajero será responsable de obtener, mantener en su custodia y presentar cuando sea necesario, toda la documentación de entrada y salida requerida para los países desde los cuales, hacia los cuales, o sobre los cuales están siendo transportados, así como la documentación de salud u otra documentación que pueda ser exigida por tales países. El Transportista se reserva el derecho de negarse a transportar a cualquier Pasajero que no haya cumplido con las leyes, regulaciones, reglas, demandas o requisitos aplicables, o cuyos documentos no cumplan con los primeros, a juicio del Transportista, o el juicio de las autoridades en el País de salida o llegada.

7.5 ENTRADA NEGADA A UN PAÍS

Si, por cualquier motivo, una autoridad en los países a los que, desde el cual o sobre el cual se realiza el transporte, le niega la entrada al Pasajero al país, incluido transitorios, el Pasajero deberá pagar el costo de transporte para su regreso al aeropuerto de origen o a cualquier otro aeropuerto. El Transportista no estará obligado a reembolsar al Pasajero la parte del precio del Boleto correspondiente a las rutas que el Pasajero no ha completado ni se hace responsable del equipaje de este Pasajero.

7.6 OBLIGACIONES DEL PASAJERO

En el caso de que el Transportista tenga que pagar una multa, penalidad o incurrir en algún gasto debido a un incumplimiento por parte del Pasajero y su equipaje (aduanas, policía u otros) de cualquier ley, demanda u otros requisitos relacionados con el viaje de los países a los cuales, desde cuales o sobre los cuales se realiza el transporte, el Pasajero deberá, a solicitud del Transportista, reembolsar el monto pagado o los gastos en que el Transportista incurrirá o haya incurrido.

8. DERECHO DEL TRANSPORTISTA PARA NEGAR EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y RESTRICCIONES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y RESTRICCIONES DE TRANSPORTE

8.1 DERECHO DEL TRANSPORTISTA PARA NEGAR EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

El Transportista se reserva el derecho de negar, en cualquier momento, el transporte de un Pasajero que tenga un Boleto si, a juicio del Transportista: 

  • Es necesario o apropiado por razones de seguridad pública.
  • Es necesario o apropiado para cumplir con las leyes o regulaciones aplicables en un país de origen, destino o escala.
  • Es necesario o apropiado debido al comportamiento, condición, edad o condición mental o física del Pasajero.
  • Es necesario o apropiado para evitar daños serios, inconvenientes o angustia a otros pasajeros o la tripulación.
  • Es necesario o apropiado porque el Pasajero ha infringido previa y repetidamente las reglas del Transportista.

El Pasajero le ha proporcionado al Transportista un documento (I) adquirido de una manera supuestamente ilegal, (II) que ha sido reportado como perdido o robado, o (III) que es supuestamente falso, contiene cambios o alteraciones de cualquier tipo no realizadas por el Transportista. En tales casos, el Transportista se reserva el derecho de retener los documentos.

La persona que se presenta en el mostrador de registro del Transportista no es el titular del Boleto. En tal caso, el Transportista se reserva el derecho de retener el Boleto.

El Pasajero no puede probar que el Boleto se pagó en su totalidad, ha solicitado que se cancele el pago con la tarjeta de crédito o existe una sospecha de fraude.

8.2 RESTRICCIONES DE TRANSPORTE

Mujeres embarazadas: el Transportista acuerda llevar mujeres embarazadas de hasta 27 semana (inclusive) que puedan viajar sin un certificado médico. Cuando el viaje se lleva a cabo entre las semanas 28 y 35 del embarazo (ambos inclusivos), se debe proporcionar el permiso del médico original que indique que el Pasajero está en condiciones de volar, el período de validez, número de registro y firma del médico. Las mujeres que están en la semana 36 (32 en el caso de embarazos múltiples sin complicaciones) o más de su embarazo no podrán viajar.

Menores: CRGA no ofrece servicio para menores no acompañados (UM). Los menores de 12 años no pueden viajar sin un acompañante responsable mayor de 18 años.

Por razones de seguridad, los bebés de menos de siete días no serán admitidos a bordo. Los niños ente 7 días y 2 años (1 año + 364 días) deben viajar en el regazo de sus padres. CRGA proporcionará el arnés de seguridad infantil aprobados por la FAA para los niños que viajan en el regazo de sus padres, en los casos necesarios. No se pueden llevar sillas de paseo y cunas.

En cualquier momento, tanto CRGA como las autoridades locales en el aeropuerto de salida o destino tienen derecho a exigir toda la documentación relacionada con un bebé o un menor que tenga la intención de viajar, por lo que le recomendamos que tenga esta documentación a mano.

Los menores de más de 12 años solo serán admitidos a bordo si llevan un documento de identidad o pasaporte válido a su nombre. Los menores de 12 años también deben llevar un pasaporte o documento de identidad, deben estar acompañados por al menos uno de los padres.

9. POLITICA DE CONDUCTA Y USO EXTENDIDO PARA DISPOSITIVOS ELECTRONICOS A BORDO

9.1 COMPORTAMIENTO DEL PASAJERO A BORDO

Si, en la opinión del Transportista, el comportamiento de un Pasajero a bordo puede poner en peligro la aeronave, cualquier persona o los objetos a bordo, ó esté obstaculizando al personal en el desempeño de sus funciones, o el Pasajero ignora las instrucción dadas por la tripulación; amenaza, es abusiva o insulta a cualquier miembro de la tripulación, o se comporta de manera escandalosa o de cualquier manera que pueda considerarse ofensiva para otros Pasajeros, el Transportista tiene derecho de tomar las medidas que considere necesarias para evitar dicho comportamiento, incluyendo la expulsión del avión. Posteriormente, CRGA ejercerá todas las acciones legales (penales o civiles) a las que tenga derecho.

Para la seguridad de los pasajeros y la tripulación, de conformidad con la Ley de Protección Civil del Derecho a Honrar, Intimidad Personal y Familiar, y la propia imagen, está prohibido tomar vídeos o fotografías de cualquier miembro de la tripulación o pasajeros, a menos de que haya consentimiento expreso para hacerlo. Cualquier miembro de la tripulación puede solicitar la eliminación de imágenes o videos tomados ilegalmente o sin el debido consentimiento.

Si como resultado del comportamiento del Pasajero a bordo del avión, el capitán de este decide, por decisión razonable, desviar el avión para retirar el Pasajero, este Pasajero deberá pagar al Transportista todos los costos derivados de esta desviación.

Está prohibido consumir bebidas alcohólicas, a menos que se adquieran a bordo.

9.2 USO DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS A BORDO

Los pasajeros podrán utilizar los siguientes dispositivos electrónicos (“PED”) a bordo de las aeronaves de CRGA:

  • Teléfonos móviles (“Teléfonos Inteligentes”).
  • Tabletas
  • Auriculares electrónicos con reducción de ruido externo.
  • MP3, MP4 y dispositivos similares, así como reproductores digitales de música.
  • Consolas Portátiles de Juegos Electrónicos.
  • Computadoras Portátiles.
  • Lectores Electrónicos (E-Readers).
  • Cámaras digitales de fotográficas y videos personales (excluidas las cámaras profesionales). El permiso de uso no incluye tomar fotografías de los miembros de la tripulación o de ningún elemento de la aeronave.
  • Auriculares inalámbricos (excepto durante el rodaje, despegue y aterrizaje).

No obstante, la tripulación de la aeronave puede, en cualquier momento, ordenar que todos los dispositivos electrónicos se apaguen y guarden (incluso si tienen o estén en “Modo de Vuelo” o “Flight Mode”).

10. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS HUMANOS Y MATERIALES

10.1 CONDICIONES GENERALES

En caso de accidente, CRGA será responsable de lo siguiente:

La responsabilidad se limitará a daños probados, y CRGA no se hará responsable de daños indirectos o insuficientemente probados, así como de cualquier tipo de daños no compensables.

CRGA no se hace responsable de los daños resultantes del cumplimiento de la ley, las reglamentaciones oficiales, las ordenanzas o los requisitos, o del incumplimiento de estos por parte del Pasajero.

Las Condiciones Generales de Transporte también se aplican a los Agentes autorizados por CRGA, empleados y representantes, en el mismo grado en que se aplican a CRGA. La suma recuperable por CRGA, por sus Agentes, empleados, representantes y personas autorizadas, no excederá la suma correspondiente a la responsabilidad de CRGA, en caso de que exista dicha responsabilidad.

10.2 LESIONES PERSONALES

CRGA será responsable por los daños sufridos en caso de muerte, heridas u otras lesiones corporales sufridas por un Pasajero si el accidente que causó dicho daño ocurrió a bordo del avión, mientras los Pasajeros están abordando o saliendo del avión, y debe mantenerse sin perjuicio las exclusiones de responsabilidad de CRGA en caso de que (I) la muerte, heridas u otras lesiones corporales fueran resultado de la condición física o mental del Pasajero, y que ya existía antes del embarque; o (II) si el daño fue causado o fomentado por negligencia de parte del Pasajero o por su salud antes de abordar el vuelo.

Los limites financieros a la responsabilidad por lesiones o muerte del pasajero incluyen daños por hasta $100.000 por pasajero. Por encima de esa cantidad, la compañía aérea solo puede impugnar un reclamo si puede probar que no fue negligente o de otro modo culpable.

La suma recuperable cubrirá la reparación del daño, según lo determinado en un acuerdo amistoso no contencioso, de acuerdo con la opinión de expertos o un tribunal competente.

CRGA compensará al Pasajero por daños recuperables sólo por la parte que exceda los montos recibidos de un organismo público de seguridad social o institución similar.

CRGA se reserva el derecho de tomar medidas de recurso contra terceros, incluido y sin limitaciones, el derecho de subsidio y compensación.

En caso de muerte, heridas u otras lesiones corporales como resultado de un accidente aéreo, la(s) persona(s) tienen derecho a una indemnización, cuando las autoridades pertinentes lo consideren necesario.

11. SERVICIOS ADICIONALES PROPIOS Y DE TERCEROS

CRGA ofrece una amplia gama de servicios adicionales que se ofrecen a los Pasajeros durante el proceso de reserva y les permite adoptar las ofertas de la aerolínea a sus necesidades.

CRGA ha firmado Acuerdos con compañías externas para ofrecer a los Pasajeros otros servicios, aparte del transporte aéreo, como reservas de hoteles, actividades o alquiler de vehículos. En estos casos, con respecto a los servicios contratados por el Pasajero que no sean vuelos, los términos y condiciones de los terceros que brindan dichos servicios serán los únicos que regirán los mismos. CRGA no aceptará ninguna responsabilidad por el incumplimiento de dichos terceros en la prestación de los servicios adicionales mencionados.

12. DISPOSICIONES GENERALES

Ningún agente, empleado o representante del Transportista está autorizado para alterar, modificar o renunciar a ninguna de las disposiciones establecidas en este Contrato.

El Pasajero puede almacenar este Contrato en formato electrónico.

Si alguna de las cláusulas o condiciones de este Contrato se declara ilegal o inválida, las disposiciones restantes del mismo seguirán siendo válidas.

13. JURISDICCIÓN JURÍDICA

Sin perjuicio de los dispuesto en la normativa vigente, estas Condiciones Generales de Transporte se regirán por la Ley de Costa Rica.

Cualquier disputa que pueda surgir en relación con las Condiciones Generales de Transporte establecidas en este documento estará sujeta a la “jurisdicción no exclusiva” de los tribunales de costarricenses.

Contáctenos

Cambio importante:

Ahora volamos al Aeropuerto de Cóbano (CO1), anteriormente Aeropuerto de Tambor (TMU)!

A partir del 15 de noviembre, todos los vuelos previamente reservados para el Aeropuerto de Tambor aterrizarán en el nuevo Aeropuerto de Cóbano, conectando ahora a nuestros pasajeros aún más rápido con los destinos de Montezuma, Mal País y Santa Teresa.