Estamos cambiando nuestro destino dentro de la Península de Nicoya, reemplazando Tambor.

MATERIALES PELIGROSOS

Index

Explosivos, municiones o pirotecnia
Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos
Líquidos inflamables
Sólidos inflamables
Gas comprimido
Armas de fuego y municiones
Sustancias tóxicas o infecciosas.
Material radioactivo

1. NO SE PERMITE A LOS PASAJEROS LLEVAR ARTÍCULOS A BORDO DE LA AERONAVE QUE REPRESENTEN UN RIESGO PARA LA SALUD DE OTROS PASAJEROS, LA TRIPULACIÓN Y LA SEGURIDAD DE LA AERONAVE Y LA CARGA.

Costa Rica Green Airways no es una aerolínea autorizada para manejar y transportar mercancías peligrosas. Por lo tanto, está prohibido transportar las siguientes mercancías peligrosas en el equipaje de bodega y en el equipaje de mano:

  • Explosivos, municiones o material pirotécnico (como dispositivos pirotécnicos, bengalas, antorchas, pistolas de juguete y tapas de percusión).
  • Gases inflamables, no inflamables, tóxicos, no tóxicos o venenosos (como botes de gas butano o propano). Los cilindros de oxígeno o de aire gaseoso necesarios para uso médico sólo pueden transportarse cuando estén vacíos y el cilindro no debe superar un peso bruto de 5 kilogramos, ni superar las medidas para el equipaje de mano y debe estar equipado con correas de sujeción. Si un Pasajero requiere un suministro de oxígeno durante el vuelo, debe solicitar este servicio al Transportista con antelación llamando al Servicio de Atención al Cliente.
  • Líquidos inflamables (como combustible más ligero, encendedores de cigarros de llama azul, gasolina, pintura, disolventes o bebidas alcohólicas por encima del 70% de sistemas a prueba o líquidos a base de oxígeno).
  • Sólidos inflamables, (como fósforos), sustancias propensas a la combustión espontánea, sustancias que liberan gas inflamable al contacto con el agua.
  • Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos (como blanqueador).
  • Sustancias tóxicas o infecciosas.
  • Material radiactivo.
  • Sustancias corrosivas (como mercurio en termómetros, ácidos, álcalis o baterías de células húmedas).
  • Mercancías peligrosas diversas (como material magnético, bombillas de baja energía, artículos que contienen motor de combustión interna).

Por razones de seguridad, tampoco se permiten los siguientes artículos en el equipaje:

1.1 COMO EQUIPAJE REGISTRADO

  • Armas de fuego y municiones distintas de las destinadas a la caza o al deporte. Las armas de fuego deportivas y de caza pueden transportarse como equipaje facturado siempre que se descarguen, se empaques adecuadamente y se pongan las limitaciones de seguridad. Los pasajeros deben indicar su intención de llevar armas de fuego en el momento de la reserva y proporcionar el permiso correspondiente. El pasajero será responsable de informarle sobre las restricciones aplicables en cada país. Además del arma, el pasajero puede transportar hasta 5 kg de munición, que debe estar adecuadamente embalado, por separado del arma. El arma y la munición no pueden transportarse en el mismo contenedor. El transporte de municiones está sujeto a las regulaciones internacionales sobre el transporte de artículos peligrosos.
  • Armas de cuchillas de cualquier tipo y tamaño.
  • Explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios tales como municiones, tapas de voladura, detonadores y fusibles, minas, granadas y otras tiendas militares explosivas, fuegos artificiales y otros productos pirotécnicos, botes generadores de humo y cartuchos generadores de humo, dinamita, pólvora y explosivos plásticos.
  • Vehículos ligeros alimentados por baterías de litio o sistemas similares, como mini-segway, hoverboard, volante, rueda en solitario, volante y dispositivos similares de auto-equilibrio o ruedas pivotantes.

1.2 COMO EQUIPAJE DE MANO

  • Armas, armas de fuego y otros dispositivos que descargan proyectiles (incluyendo todo tipo de armas de fuego como pistolas, rifles o escopetas, pistolas de juguete, armas de fuego de imitación, partes componentes de armas de fuego, miras telescópicas, pistolas de aire comprimido y CO2, pistolas de bengala y pistolas de arranque, arcos, ballestas y flechas, pistolas de arpón y lanzas, tiros de tiro y catapultas).
  • Dispositivos diseñados específicamente para aturdir o inmovilizar (incluyendo pistolas de aturdimiento, tasers y porras de aturdimiento, aturdidores de animales y asesinos de animales, productos químicos incapacitantes e incapacitantes, gases y aerosoles, como gases lacrimógenos, aerosoles ácidos y aerosoles repelentes de animales).
  • Objetos con una punta o filo afilados (incluyendo hachas, hachas y cuchillas, hachas de hielo y picos de hielo, cuchillos con cuchillas de más de 6 cm, cuchillas de afeitar, bisturíes, bastones de esquí y trekking, tijeras con cuchillas de más de 6 cm, equipo de artes marciales con un punto afilado o afilado, espadas y sables).
  • Instrumentos contundentes (como bates de béisbol y softball, palos y porras, y equipo de artes marciales).
  • Explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios (tales como municiones, tapas de voladura, detonadores y fusibles, artefactos explosivos de réplica o imitación, minas, granadas y otras tiendas militares explosivas, fuegos artificiales y otros artefactos pirotécnicos, botes generadores de humo y cartuchos generadores de humo, dinamita, pólvora y explosivos plásticos).
  • Herramientas de los obreros capaces de ser utilizadas ya sea para causar lesiones graves o para amenazar la seguridad de las aeronaves (incluyendo palancas, taladros y brocas, herramientas con una hoja o un eje de más de 6 cm, tales como destornilladores y cinceles, sierras, sopletes, pistolas de cerrojo y pistolas de clavos).
  • Vehículos ligeros alimentados por baterías de litio o sistemas similares, tales como mini-segway, hoverboard, rueda de aire, rueda en solitario, rueda de equilibrio y dispositivos similares de auto-equilibrio o ruedas pivotantes.
Tenga en cuenta que la lista de artículos considerados como Mercancías Peligrosas y Artículos Prohibidos para ser transportados como bodega o equipaje de mano puede cambiar en cualquier momento debido a cambios en la legislación aplicable. Para obtener más información, consulte el Reglamento de Mercancías Peligrosas de la IATA.

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Cambio importante:

Ahora volamos al Aeropuerto de Cóbano (CO1), anteriormente Aeropuerto de Tambor (TMU)!

A partir del 15 de noviembre, todos los vuelos previamente reservados para el Aeropuerto de Tambor aterrizarán en el nuevo Aeropuerto de Cóbano, conectando ahora a nuestros pasajeros aún más rápido con los destinos de Montezuma, Mal País y Santa Teresa.